Acto mediante el cual un cotitular cede a otro o a un tercero, a título gratuito su participación.
• Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
• Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
Copia autorizada de la escritura pública, Título expedido por la autoridad administrativa, Resolución judicial con expresión de su firmeza.
• Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
• Certificación (s) de Nacimiento que prueben el vínculo filiatorio cuando se va a ceder dentro del cuarto grado de consanguinidad.
Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 25 pesos.