Acto que describe la construcción que se inicia nueva desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.
• Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
• Licencia de construcción para obra nueva.
• Certificación de Habitable o Dictamen Técnico emitidos por la dirección municipal de Planificación Física.
• Resolución de Superficiario del terreno, expedida por la dirección municipal de Planificación Física, o copia autorizada de la escritura pública de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.
En el caso de las personas naturales cuenta con un término legal de 5 días hábiles; con una tarifa de $ 50 pesos. Y en el caso de las personas jurídicas no estatales sin fines lucrativos cuenta con un término legal de 7 días hábiles; con una tarifa de $ 30 pesos.