Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero.
• Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
De no concurrir el cesionario sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).
• Certificación de defunción del causante.
• Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
• Certificación de nacimiento en caso de que sea favor de un hijo.
Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.