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Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos

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Es una dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

También certifica la existencia o ausencia de Testamentos o Declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos de timbre de $5.00 MN, cualquier persona puede hacer la solicitud.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contando a partir de su fecha de autorización. Por lo que se requerirá para su actualización la presentación de la Certificación de Defunción del causante y dos sellos de $5.00 MN, a los efectos de solicitar nuevas Certificaciones de Actos de última Voluntad y Declaratoria de Herederos.

Las referidas Certificaciones emitidas tienen validez solo por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente; basada en la explicación de que cualquiera de los instrumentos notariales pudo haber sido modificado o anulado judicialmente.

Para tramitar su solicitud debe acudir al Archivo Provincial de Tomos Duplicados, ubicado en la Calle San Francisco.

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