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Departamento de Asociaciones

Ratio: 5 / 5

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En el Departamento de Asociaciones de nuestra Dirección Provincial de Justicia posee un Registro que presenta dentro de sus funciones principales las de:

1. El Control, la supervisión e inspección de las asociaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley;

2. Se llevan los libros y documentos en los que se asentarán los datos relacionados con las Asociaciones constituidas y las que se constituyan en lo sucesivo.

La Asociación es la agrupación de ciudadanos legalmente constituidos de conformidad con lo preceptuado en la Ley 54 de las Asociaciones, promulgada en el año 1985; atendiendo además a que el Estado Socialista garantiza el Derecho de Asociación  reconocido en el artículo 56 de la Constitución de la República.

Las Asociaciones podrán constituirse como:

• Científicas o técnicas, que persiguen con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación en la rama de la ciencia y la técnica.

• De amistad y solidaridad que se proponen desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos y cualquier otras que de conformidad a la Ley se realicen con fines de interés social.

• Las Asociaciones fraternales, persiguen el objetivo de hermandad (logias).

La solicitud de autorización para la constitución de una Asociación se hará por sus fundadores o iniciadores de conformidad con los requisitos siguientes:

• Deberán contar con 30 miembros como mínimo.

• Presentar la solicitud ante el órgano, organismo o dependencia estatal que tenga relación con los objetivos y las actividades que desarrollará la asociación que se pretende constituir.

El Ministerio de Justicia a través del Registro de Asociaciones nacionales atenderá con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas o religiosas; y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.

Asimismo rectorea la inscripción de los inmuebles de las personas jurídicas no estatales sin fines lucrativos, es decir  asociaciones, fundaciones y las instituciones eclesiásticas y religiosas; como tarea priorizada para lo cual se atienen al procedimiento establecido en la Resolución 181, del año 2016 de la Ministra de Justicia.

 

Departamento de Registro de la Propiedad, Patrimonio y Mercantil

Ratio: 5 / 5

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El Departamento de Patrimonio se encuentra enclavado en la sede Provincial se apoya fundamentalmente en disposiciones normativas que sirven de sostén y fundamento jurídico para realizar nuestro trabajo, por lo que podemos citar algunas de las más importantes:

♦ Resolución 114 de fecha 29 de Junio del 2007.

♦ Resolución 226 de fecha 4 de Octubre de 2012.

♦ Indicaciones metodológicas.

♦ Resolución 181.

♦ Resolución 70, entre otras.

A partir de esta base legal nos trazamos planes y objetivos de trabajo en materia patrimonial estatal como por ejemplo:

• Se prestan servicios de asesoramiento en materia inmobiliaria al Gobierno Municipal y Provincial.

• Se les brinda orientación, capacitación y actualización a abogados, consultores, asesores y otro personal facultado para realizar procesos en materia inmobiliaria estatal.

• Se confeccionan Resoluciones de inmuebles seleccionados para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

• Se realizan búsquedas y emisión de Certificaciones positivas o negativas de inmuebles estatales o seleccionados.

• Se realizan seminarios en empresas, instituciones y organismos en materia inmobiliaria.

• Se realizan visitas a municipios para inspeccionar, revisar y actualizar expedientes y todo tipo de trabajo en materia inmobiliaria.

•Se rectorean los planes y programas anuales en materia de inscripción Inmobiliaria Estatal, que se sirven de base a programas priorizados de la alta dirección del país.

Con la activación del Título 3 de la Ley Helms-Burton, cobra especial importancia la inscripción de los inmuebles de propiedad estatal; siendo una tarea priorizada que dirige el Ministerio de Justicia y que llevan a cabo las administraciones por la responsabilidad que entraña para el país mantener actualizado el ordenamiento inmobiliario estatal y particular. Por lo que a partir del 1 de Octubre del año 2003 se reabre el Registro de la Propiedad como la institución encargada de acreditar de manera eficaz la preexistencia de un derecho y de hacerlo realmente público.

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Es una oficina donde acude la población y los representantes de las entidades estatales a realizar trámites de inscripción de la  propiedad de sus  inmuebles para su posterior publicidad.

1) Funciones del Registro de la Propiedad en Cuba.

a) Asegurar la propiedad inmueble, protegiendo su tráfico jurídico.

b) Proporcionar información a través de sus medios de publicidad (notas simples y certificaciones) del contenido de los libros del registro.

c) Suministrar datos a la Administración que sirvan para formar una estadística acerca de la contratación inmobiliaria, ventas, arrendamientos, usufructos, derecho perpetuo de superficie, etc).

d) Actuar como importante auxiliar para la efectividad de determinados impuestos, como el de trasmisiones patrimoniales.

e) Cooperar con la Administración en la importantísima actividad como el urbanismo materia agraria, catastro, arrendamientos urbanos, etc.

f) Cooperar con el Estado en el enfrentamiento a las ilegalidades, como son las construcciones o transmisiones de propiedad sin cumplir los requisitos formales establecidos.

 2) Servicios que presta el Registro de la Propiedad

Inscripción de los títulos de propiedad de la población y de las Empresas Estatales que cumplan con los requisitos establecidos legalmente, y Transmisiones de Dominio efectuadas a partir del 1ro de Octubre del 2003

Expedición de Certificaciones de lo que obra inscripto en el Registro.

Expedición de Notas Simples Informativas.

Exhibición directa de los Libros para investigaciones históricas o de otra índole.

 

3) Beneficios a la población

La actividad registral está encaminada a ofrecer disímiles garantías jurídicas a la Vivienda en nuestro país.

a) Garantiza la seguridad y protección de los inmuebles que allí se encuentran inscriptos.

b) Protege al propietario registral de terceros que pretendieran tener derechos sobre el inmueble en cuestión, que puede ser una vivienda de propiedad personal o una entidad estatal.

c) Permite actualizar la realidad física del inmueble con la registral.

4) Documentos que debe presentar la población para inscribir sus inmuebles o solicitar  Certificaciones:

1. Resoluciones Judiciales.

2. Contratos de Arrendamientos.

3. Títulos Reforma Urbana.

4. Resoluciones Administrativas.

5. Escrituras Notariales.

6. Contratos de Compraventas con el Banco.

7. Otros documentos que acrediten  la  posesión de  un  derecho.

NOTA: Los títulos deben ser acompañados del documento acreditativo del  pago del Impuesto Fiscal, en cumplimiento de la Ley 113 del Sistema Tributario.

Las primeras inscripciones practicadas en los Registros de la propiedad de personas naturales  son exenta de pago en virtud de la Disposición Especial Segunda  de la Resolución 114/ 2007 del Ministerio de Justicia.

Para solicitar Certificaciones en el  Registro de la Propiedad se debe presentar:

• Título de Propiedad.

• Sello de $10.00 pesos MN

• Declaración de la solicitud

• Arancel a aplicar:  Decreto Ley  196 del 1932

 

REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, ¨con excepción de las empresas en perfeccionamiento¨; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

• El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

• Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

 

EN EL REGISTRO MERCANTILSE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES:

1. a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial.

2. b) Las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional.

3. c) Las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

4. d) Las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuna por sí mismas.

5. e) Las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras.

6. f) Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

¿SABÍA UD QUÉ….? Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.

De la actualidad: Nuevo sujeto inscribible en los Registros Mercantiles Territoriales las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS.

 

ACERCA DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS:

La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

En la Escritura Pública Notarial de ¨Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado¨, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además, contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

  1. a) Tener 18 años de edad.
  2. b) Ser residente permanente en Cuba.
  3. c) Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

Los horarios de atención al público son:

Lunes a Jueves de 8:00am a 11:00am y de 1:00pm a 4:00 pm

Viernes de 8:00am a 11:00am y de 1:00pm a 4:00 pm

Actas

Ratio: 5 / 5

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16.1 ACTA DE DECLARACIÓN JURADA: Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.

• Concurrir el interesado y en caso de proceder dos testigos, de proceder, todos con sus Carnés de Identidad.

Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 15 pesos.

 

16.2 ACTA DE PROTOCOLIZACION: Acredita que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.

Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Documento a protocolizar (Si es expedido por funcionario extranjero legalizado por el Cónsul cubano en el país en que se emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).

Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 10 pesos por cada hoja del documento que se protocoliza.

 

16.3 ACTA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS: Título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación  de los llamados a su herencia.

• Se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente.

La representación letrada acompañará los siguientes documentos:

- Convenio de Servicios Jurídicos.

- Escrito Promocional.

- Certificación de Defunción del causante.

- Certificaciones negativas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos.

- Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco con el causante de los presuntos herederos.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 20 días hábiles. Y con una tarifa de $ 30 pesos con representación letrada, y por derecho propio para los juristas la tarifa es de $ 70 pesos.

 

 16.4 ACTA DE NOTORIEDAD: Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al Notario, entre los cuales pueden figurar:

- Título de Propiedad.

- Certificaciones del Registro del Estado Civil.

- Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

 

16.5 ACTA DE SUBSANACION DE ERROR U OMISION: Acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que éstos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.

Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

 

16.6 FE DE EXISTENCIA: Acredita la existencia de una persona o cosa.

• Concurrir el interesado en que se acredite su existencia con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

 

16.7 ACTA DE DE PRESENCIA: Acreditan la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al Notario por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos.

• Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 25 pesos.

 

16.8 ACTA DE REQUERIMIENTO: Acreditan que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo.

• Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD, la que expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 3 días hábiles. Y con una tarifa de $ 25 pesos.

 

16.9 ACTAS CONTENTIVAS DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS DE REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, REHABILITACIÓN:

• Concurrir el titular o su representante con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Título de Propiedad.

• Dictamen Técnico, Tasación y Croquis de la vivienda emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

• Licencia de Construcción o Autorización de Obra, de proceder.

• De concurrirse por representación legal o voluntaria aportar el documento que así lo acredite.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

 

Documentos no Protocolizables

Ratio: 5 / 5

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TESTIMONIO POR EXHIBICIÓN: Documento que no forma parte del protocolo notarial mediante el cual el Notario transcribe íntegramente, el contenido de un documento público o privado, al efecto de garantizar la perdurabilidad de su contenido, con la peculiaridad de que devuelve el original al interesado.

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Documento original objeto de testimonio.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

 

COTEJO DE DOCUMENTOS: Acto mediante el cual el Notario examina un documento original y lo coteja o compara con su fotocopia,  acreditando con su firma y sello a través de una nota que dicha fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado.

Los documentos o títulos demostrativos del vencimiento de niveles de cualquier tipo de enseñanza, y los vinculados con el personal del Sistema Nacional de Salud, no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, Educación y Educación Superior.

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Documento original, con su correspondiente fotocopia para cotejar.

Dicho trámite se resuelve el propio día de la solicitud. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

 

HABILITACIÓN DE LIBROS: De proceder por disposición de ley.

• Concurrir la persona que ostenta la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica CARNÉ DE IDENTIDAD y los documentos que acreditan dicha representación.

• Documento de la entidad correspondiente que acredite su constitución y el uso que se le dará al libro.

Se puede tramitar el propio día o hasta 2 días hábiles si el libro tiene más de 200 folios. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

 

AUTENTICACIÓN O LEGITIMACIÓN DE FIRMAS: Acto mediante el cual el Notario da fe de la legitimación de la firma de una persona en un documento, la que puede estamparse a su presencia, o puede legitimarse por semejanza por ser la que acostumbra a usar esa persona en todos sus actos. El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento, no obstante puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido es contrario a derecho.

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Documento donde conste o se consigne la firma objeto de legitimación.

Dicho trámite se resuelve el propio día de la solicitud. Y con una tarifa de $ 5 pesos.

 

EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS MATRICES

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:

a) Haber comparecido al instrumento cuya copia se solicita.

b) Si el solicitante lo hace en representación del interesado en la copia mediante una escritura de poder que contenga facultades suficientes para hacer dicha solicitud.

c) Acreditar tener interés legítimo para obtener la copia.

d) En caso de solicitud de copia autorizada de testamento: en vida del testador, sólo éste o su representante para ello; fallecido éste pueden obtener copia los herederos o sus representantes, los legatarios, el albacea.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 5 pesos por cada hoja del documento.

Cabe destacar que se cobrarán adicionalmente de la tarifa impuesta para cada trámite, al servicio que se preste a domicilio en horario laboral $ 15 pesos, y fuera de éste $ 25 pesos; con excepción de los Matrimonios.

Asimismo para mayor información puede consultar la Resolución 130/98, del 9 de Diciembre del año 1998 emitida por el Ministro de Justicia acerca de las tarifas de los servicios notariales. Y la Resolución 137/19, emitida por el actual Ministro de Justicia que regula los términos de los trámites notariales.

 

 

De Modificación de los Estatutos de la Cooperativa

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• Concurrir el representante orgánico o voluntario con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.

• Acreditar legitimación del representante.

• Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatutarios modificados.

Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles.

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