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Departamento de Asociaciones

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En el Departamento de Asociaciones de nuestra Dirección Provincial de Justicia posee un Registro que presenta dentro de sus funciones principales las de:

1. El Control, la supervisión e inspección de las asociaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley;

2. Se llevan los libros y documentos en los que se asentarán los datos relacionados con las Asociaciones constituidas y las que se constituyan en lo sucesivo.

La Asociación es la agrupación de ciudadanos legalmente constituidos de conformidad con lo preceptuado en la Ley 54 de las Asociaciones, promulgada en el año 1985; atendiendo además a que el Estado Socialista garantiza el Derecho de Asociación  reconocido en el artículo 56 de la Constitución de la República.

Las Asociaciones podrán constituirse como:

• Científicas o técnicas, que persiguen con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación en la rama de la ciencia y la técnica.

• De amistad y solidaridad que se proponen desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos y cualquier otras que de conformidad a la Ley se realicen con fines de interés social.

• Las Asociaciones fraternales, persiguen el objetivo de hermandad (logias).

La solicitud de autorización para la constitución de una Asociación se hará por sus fundadores o iniciadores de conformidad con los requisitos siguientes:

• Deberán contar con 30 miembros como mínimo.

• Presentar la solicitud ante el órgano, organismo o dependencia estatal que tenga relación con los objetivos y las actividades que desarrollará la asociación que se pretende constituir.

El Ministerio de Justicia a través del Registro de Asociaciones nacionales atenderá con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas o religiosas; y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.

Asimismo rectorea la inscripción de los inmuebles de las personas jurídicas no estatales sin fines lucrativos, es decir  asociaciones, fundaciones y las instituciones eclesiásticas y religiosas; como tarea priorizada para lo cual se atienen al procedimiento establecido en la Resolución 181, del año 2016 de la Ministra de Justicia.

 

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