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Dirección Prov Justicia

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La Dirección Provincial de Justicia, tiene como objetivo la preparación jurídica de toda la población, tanto del público externo, como del público interno. Es un planteamiento que se expresa en todos los escenarios y se indica que el mayor compromiso, es elevar la calidad en los Servicios que se prestan por las Unidades, ya sea notarial, como en las registrales.

La insatisfacción de los ciudadanos por cualquier trámite que solicite, es un punto de partida para revisar y rectificar en todo lo que es posible y tomar las medidas que correspondan en el caso que permita subsanar el hecho en cuestión y brindar al público externo el servicio solicitado con eficacia y respeto.

Su sede Provincial está enclavada en la Calle Aguilera 456, entre las Calles Reloj y Calvario, ciudad, cuenta con 9 Direcciones Municipales de Justicia ubicadas en los 9 Municipios del territorio. En el caso de los Municipios de Contramaestre, Mella, II Frente, San Luis y Songo La Maya funcionan como Complejos de Servicios Jurídicos, donde se prestan los servicios notariales y registrales, tanto del Registro del Estado civil y Registro de la Propiedad.

La Provincia cuenta con 16 Unidades Notariales, que prestan servicios a la población todos los días laborables en el horario de 8:15am a 11:00am, y de 1:00pm a 5:00 pm.


Trámites y Servicios comprendidos en la PRIMERA FASE de la ETAPA RECUPERACIÓN POST COVID-19, que serán implementados por la Dirección Provincial de Justicia según las Medidas adoptadas por el MINJUS.

Indicaciones del Ministro de Justicia Msc. Oscar Manuel Silvera Martínez, ¨A partir  del 18 de Junio del año 2020 las Unidades de Prestación de Servicios del Sistema, reanudarán de forma gradual, paulatina y progresiva, los servicios jurídicos, bajo los principios del estricto cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas y otras organizativas para evitar la aglomeración de personas y proteger la salud de nuestros trabajadores y de la población¨.

Significamos que se irán ampliando los servicios en la misma medida que se vayan reorganizando nuestros Recursos Humanos, y en correspondencia con las disposiciones que se adopten por el Consejo de Defensa Provincial, y que se vayan transitando por las diferentes fases que están previstas por nuestro Ministerio.

Los trámites que se realizarán en la Primera Etapa son:

 SERVICIOS NOTARIALES

Restablecer la autorización de testamentos y su revocación; de Poderes Especiales, Generales y su revocación; Escrituras de autorización en todas sus modalidades; Actas de Declaración Jurada, Autenticación de firmas; Habilitación de libros; expedición de copias autorizadas y Cotejos de documentos. Así como la atención de los asuntos que quedaron pendientes al cierre de los servicios, que se irán entregando en la misma medida en que se preste el resto de los trámites y previa citación por el notario a cargo.

Se incorpora en esta etapa la formalización de matrimonios con la comparecencia solo de los contrayentes y testigos.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Mantener la inscripción de Nacimientos y Defunciones, reanudar la inscripción de los Matrimonios, la expedición de las Licencias de enterramiento, Certificaciones de nacimiento

en las oficinas de los Hospitales con Salas de Obstetricia, las Certificaciones para el cobro de pensiones por causa de muerte; la inserción y confrontación de asientos registrales. Se restablecerá la formalización de matrimonios con la comparecencia solo de los contrayentes y testigos. De igual forma se irán entregando los trámites que habían quedado pendiente al cierre de los servicios.

REGISTROS DE LA PROPIEDAD

Entregar los títulos inscritos pendientes de recoger al decretarse el cierre de los servicios. Los Registradores Principales establecen un cronograma de entrega a las personas, citándolas previamente por teléfono, correo electrónico u otra vía que se disponga; despejes legales e inscripción de los inmuebles destinados a la inversión extranjera.

REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Y DE DECLARATORIA DE HEREDEROS (RAUVDH)

Expedición de Certificaciones de Actos de última voluntad y de declaratoria de herederos para procesos sucesorios, solicitadas mediante las oficinas creadas al efecto en los municipios. Así como la entrega de los asuntos que quedaron pendientes al cierre de los servicios.

REGISTRO CENTRAL DE SANCIONADOS

Expedición de las Certificaciones de Antecedentes Penales, otorgando prioridad a las solicitudes tramitadas por Consultoría Jurídica Internacional; comenzar las Cancelaciones de los Antecedentes.

CAJA DE RESARCIMIENTOS

Las secciones provinciales de la Caja de Resarcimientos pueden comenzar  con el proceso de ingresos y pagos, tomando siempre las medidas de distanciamiento físico establecidas para evitar posibles contagios. Recepción de las notificaciones de Responsabilidad Civil que emite el tribunal.

Directora Msc Olga Carmenaty Nariño


  • Servicio de Solicitud de Antecedentes Penales +

    Se accede a este trámite en la sede Provincial en los horarios de 8:15 a 11:00 am, y de 1:00 a 4:00 pm, todos los días laborables. Es el documento oficial con el que se hace valer la existencia o ausencia de los Antecedentes penales de un ciudadano para todos los trámites que lo exijan. Tienen fecha de validez de hasta 6 meses.

    Para solicitar la Certificación de Antecedentes Penales, se exige la presencia del interesado portando su Carné de identidad y un sello de timbre por un valor de $5.00 MN, a la hora de su recogida. Cabe destacar que dicho servicio se extendió desde el mes de Septiembre a las sedes de las Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio, excepto el Municipio San Luis.

    En el supuesto de las Certificaciones de Antecedentes Penales que se utilizan para trabajar deben ser solicitadas por las Empresas u entidades empleadoras, las que a su vez deben formalizar los Convenios de Servicios correspondientes.

    Asimismo se cuenta con el acceso al servicio por internet, accediendo a través de la dirección electrónica:

    www.minjus.gob.cu.

    Nota: La recogida de las Certificaciones solicitadas por esta vía es personal con el CI.

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  • Trámite de Cancelación de Antecedentes Penales +

    Se realiza el trámite personalmente en el Departamento de Asistencia Jurídica ubicado en la sede Provincial en los horarios de atención de 8:15 a 11:00 am y de 1:00 a 3:30 pm. Lunes, Miércoles y Viernes. Los interesados deben presentar una Certificación de Antecedentes Penales actualizada, su Carné de Identidad, y la Certificación de sentencia por cada causa cuya sanción pretenda cancelar. Y de contar con responsabilidad civil derivada de la comisión del delito debe aportar el comprobante de su pago. Asimismo se aclara que pueden solicitársele a los peticionarios otros documentos a los fines de la conformación del expediente según el caso lo amerite.

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  • Área de Asistencia Legal +

    Es el encargado de garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el MINJUS para el funcionamiento de la actividad de Asesoría Legal a las personas jurídicas en la provincia, así como el control de la calidad con que es brindado tal servicio; para lo cual se planifican y ejecutan acciones de control, tanto en sede de Derecho Sustantivo como Procesal, a los sujetos representativos de las diferentes modalidades de prestación de servicios jurídicos, entiéndase: abogados de la Organización Nacional de Bufetes, consultores de la Empresa Provincial de Consultoría Jurídica, y Asesores Propios de las entidades.

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  • Solicitud de Procedimiento de Revisión de Causas Penales +

    Se accede al servicio de promoción del procedimiento de revisión en la propia sede Provincial en el horario de atención de 8:00am a 11:00am y de 1:00pm a 4:00pm, todos los días laborables.

    ¿Qué es una revisión penal?  

    La Ley No. 5 de fecha 13 de agosto de 1977, Ley de Procedimiento Penal vigente, dedica al procedimiento de revisión el Título VIII de su Libro Sexto, De los Procedimientos Especiales, utilizando en su regulación 12 artículos (del Artículo 455 al Artículo 466).

    Es un procedimiento especial de carácter excepcional, que puede interponerse, en las condiciones que establece la ley, para obtener un nuevo examen del proceso en que se dictó una sentencia u otra resolución que haya alcanzado firmeza, reputada injusta sobre la base de presupuestos de admisibilidad específicamente establecidos en la propia ley, para obtener su anulación y hacer prevalecer la justicia material.

    Es concebida como un medio de impugnación contra sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los Tribunales Provinciales Populares y por el Tribunal Supremo Popular, así como las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Municipales, pero en el caso de estas últimas, solo puede promoverse la revisión cuando se hayan impuesto sanciones privativas de libertad, cualquiera que sea su medida; o se haya impuesto sanciones de multa o sanciones accesorias particularmente severas: o cuando las sanciones principales impuestas, privativas de libertad o de multa, o las sanciones accesorias aplicadas resulten significativamente benignas, teniendo en cuenta el hecho o el autor; o cuando se haya absuelto indebidamente al acusado.

    ¿Qué personas pueden dirigir escrito de solicitud interesando la promoción de un procedimiento especial de revisión penal?

    La solicitud puede ser presentada por cualquier persona, a favor o en contra del sancionado, lo que incluye:

     • Al propio sancionado, sus familiares o un extraño.

     • A la víctima del delito u otra persona en interés de esta.

     • A personas jurídicas.

    No se exige legitimación, asistencia letrada ni cumplimiento de requisito alguno para ejercer el derecho de instar o solicitar. No obstante, las personas antes mencionadas, pueden contratar los servicios jurídicos de un abogado de Bufetes Colectivos para que los represente en este procedimiento.

    También la revisión se puede interponer de oficio por la autoridad facultada.

    ¿Qué autoridad está facultada para promover un procedimiento especial de revisión penal?          

    Son tres las autoridades que indistintamente pueden promover la revisión penal a instancia de los sujetos ya referidos:

    El Ministro de Justicia,

    El Presidente del Tribunal Supremo Popular y,

    El Fiscal General de la República.

    Requisitos que debe contener el escrito de solicitud para que pueda radicarse

    Los datos del promovente:

     • Nombres y apellidos del solicitante.

     • Dirección donde puede ser localizado.

    Si el promovente es el propio sancionado, debe consignar la dirección del lugar donde se encuentra extinguiendo sanción.

    Los datos que identifiquen la sentencia que solicitan sea revisada, debe incluir:

     • Nombres y apellidos del sancionado.

     • Número y año de la causa.

     • Tribunal sancionador y Sala o Sección en la que fue juzgado.

     • Delito (s) por el o los que resultó sancionado.

     • Sanciones impuestas por cada delito.

    De ser varias las causas por las que interesa el procedimiento, consignar estos datos por cada una.

    Pretensión del promovente:

    • Cuando el solicitante no tiene representación letrada, en su escrito de solicitud debe exponer los argumentos en los que basa su inconformidad, concretamente determinada y entendible.

    • Cuando el solicitante es un abogado, este debe presentar en su escrito, además de lo antes expuesto, la causal que considera amparadora del derecho de su representado, debiendo aportar además copia del Contrato de Servicios Jurídicos.

    Otros datos de interés

    El término para dar respuesta al promovente es de 90 días naturales.

     • Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a los Tribunales Militares no son competencia de las Direcciones Provinciales de Justicia, por lo que solamente se traslada la solicitud a la instancia correspondiente.

     • Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a Tribunales Populares de otras provincias, deben presentarse en la sede de la Dirección Provincial del Justicia de ese territorio.

     • El Horario de atención de nuestra oficina es de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, tanto para el público como para los   abogados promoventes.

     

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  • Caja de Resarcimientos +

    La oficina se encuentra enclavada en la sede Provincial, y presta servicios a la población en los horarios de 8:15 am a 11:00 am y de 1:00 pm a 4:00 pm.

    La Caja de Resarcimientos es una institución creada por el Código de Defensa Social desde el 4 de Abril de 1936, y su misión es hacer efectiva las Responsabilidades Civiles  a Personas Naturales y Jurídicas. Dentro de sus funciones están:

    • Recibir y revisar copias de sentencias en las que se dispone la responsabilidad civil derivada del delito.

    • Enviar requerimientos de pago a los deudores morosos para que se presenten a resarcir su débito.

    • Recibir notificaciones de indemnización a los acreedores, cobramos y expedimos una constancia de pago.

    • Entregar cheques para indemnizar a los acreedores, los cuales son emitidos por la Caja Central.

    • Conciliar con los centros penitenciarios para realizar los descuentos a los reclusos con responsabilidad civil.

    Obligaciones de los Deudores

    Sin necesidad de requerimientos previo todos los deudores que conozcan de su responsabilidad civil deben presentarse en nuestra oficina dentro del término de 30 días hábiles después de la firmeza, de lo contrario tienen un recargo del 10% del importe total de la deuda según el artículo 11 de la Ley 1258 de 1954. En el caso de las pensiones no tienen este recargo, es la cuota fija que dispone el tribunal.

     Obligaciones de los Acreedores

    Las víctimas tienen 90 días hábiles a partir de la fecha de la notificación realizada por el tribunal sancionador para reclamar su indemnización, de lo contrario pierden el derecho. Si renuncian al cobro o dejan de solicitarlo en el término establecido, implica que el sancionado quede exonerado del pago de la responsabilidad civil a la Caja de Resarcimiento.

    En el caso del pago de los acreedores, se efectuará cuando el deudor liquide su deuda, parcial o total, descontándole el 20% de la deuda fijada por el tribunal, reflejado en el artículo 7 de la Ley antes mencionada. Las pensiones se hacen por pagos mensuales.

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  • Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos +

    Es una dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

    También certifica la existencia o ausencia de Testamentos o Declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos de timbre de $5.00 MN, cualquier persona puede hacer la solicitud.

    El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contando a partir de su fecha de autorización. Por lo que se requerirá para su actualización la presentación de la Certificación de Defunción del causante y dos sellos de $5.00 MN, a los efectos de solicitar nuevas Certificaciones de Actos de última Voluntad y Declaratoria de Herederos.

    Las referidas Certificaciones emitidas tienen validez solo por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente; basada en la explicación de que cualquiera de los instrumentos notariales pudo haber sido modificado o anulado judicialmente.

    Para tramitar su solicitud debe acudir al Archivo Provincial de Tomos Duplicados, ubicado en la Calle San Francisco.

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  • Aceptación de Herencia y Adjudicación de Bienes +

    Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio.

    • Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Presentar:

    a) Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.

    b) Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.

    c) Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.

    Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.

    Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.

    Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.

    En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles si es puro, y si viene acompañado de otros actos se extiende a 9 días hábiles. Y con una tarifa de $ 45 pesos, donde igualmente puede ser mayor en dependencia de las operaciones que sean necesarias realizar según el caso en concreto.

     

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  • Renuncia a ser llamado a la Herencia +

    Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.

    • Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    De tener descendencia declarar la cantidad de hijos así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

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  • Cesión de Derechos Hereditarios +

    Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero.

    •  Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    De no concurrir el cesionario sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

    •  Certificación de defunción del causante.

    •  Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.

    •  Certificación de nacimiento en caso de que sea favor de un hijo.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

     

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  • Testamento +

    Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de éste para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que éste subsista en todo o en parte.

    La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

    Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.

    El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.

    • Concurrir el testador con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

    No pueden ser testigos:

    • Los menores de 18 años de edad.

    • Los incapacitados judicialmente.

    • Los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación.

    • Los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;  los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio;los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad o segundo de afinidad.

    • Los parientes del testador dentro del cuarto grado de  consanguinidad o segundo de afinidad.

    • Los que no entienda el idioma español.

    También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.

    Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles, y en el caso de ser complejo o fuera de la sede notarial se cuenta con 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 50 pesos cuando se otorgan dentro de la Unidad Notarial aunque aumenta la tarifa en dependencia de los legados si los tuviere, y fuera de la sede $ 65 pesos.

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  • Revocatoria de Testamento +

    Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad. Este acto puede otorgarse ante el mismo Notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.

    • Concurrir el testador con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

    • Copia autorizada del Testamento objeto de la Revocación o su referencia, número de orden, fecha y notario autorizante.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 50 pesos.

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  • Entrega de Legado +

    La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.

    • Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD así como el albacea o heredero.

    • Certificación de defunción del causante.

    • Copia autorizada del Testamento en donde se designa el legado y certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.

    • Título de propiedad del bien objeto del legado.

     

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  • Donaciones +

    Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe.

    DE BIENES MUEBLES

    • Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Título de propiedad del bien objeto del acto.

    • Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

    2.1.1 VEHÍCULOS

    • Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

    Contrato de compraventa con una entidad comercializadora, Copia autorizada de la escritura pública, Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 6 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

    DE BIENES INMUEBLES

    2.2.1 VIVIENDA

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública.

    Título expedido por autoridad administrativa, Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    • Certificación (s) de Nacimiento que prueben el vínculo filiatorio cuando se va a donar dentro del cuarto grado de consanguinidad.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 6 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.

    2.2.2 SOLAR YERMO O TERRENO

    •  Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    •  Título de propiedad.

    •  Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 10 días hábiles. Y con una tarifa de $ 25 pesos.

    2.2.3 BÓVEDAS

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Título de propiedad.

    • Certificación de su inscripción.

    • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

     

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  • Compraventa +

    Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero.

    DE BIENES MUEBLES

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Título de propiedad del bien.

    • Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.

    3.1.1 VEHÍCULOS

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

    Contrato de compraventa con una entidad comercializadora, Copia autorizada de la escritura pública, Resolución judicial o administrativa, según el caso.

    • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 6 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

    DE BIENES INMUEBLES

    3.2.1 COMPRAVENTA DE VIVIENDA

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública, Título expedido por autoridad administrativa, Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).

    • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.

    3.2.2 SOLARES YERMOS O TERRENOS

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Título de propiedad.

    • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 25 pesos.

    3.2.3 BÓVEDAS

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Título de propiedad.

    • Certificación de su inscripción.

    • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 6 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

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  • Permuta +

    Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.

    DE BIENES INMUEBLES

    4.4.1 DE VIVIENDAS

    • Concurrir las partes PERMUTANTES con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.

    Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.

    • Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública, Título expedido por autoridad administrativa, Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    • De existir compensación cheque de gerencia.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 50 pesos.

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  • Declaración o Descripción de Acciones Constructivas +

    Acto o hecho mediante los cuales se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación,  y otras en actas.

    5.1 AMPLIACION, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Título de Propiedad.

    • Licencia o autorización de construcción, según proceda.

    • Certificado de Habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

    En el caso de la Ampliación pura sin otros actos cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos. Y en el caso de la Remodelación cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

     

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  • Descripción de Obra Nueva +

    Acto que describe la construcción que se inicia nueva desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.

    • Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Licencia de construcción para obra nueva.

    • Certificación de Habitable o Dictamen Técnico emitidos por la dirección municipal de Planificación Física.

    • Resolución de Superficiario del terreno, expedida por la dirección municipal de Planificación Física, o copia autorizada de la escritura pública de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.

    En el caso de las personas naturales cuenta con un término legal de 5 días hábiles; con una tarifa de $ 50 pesos. Y en el caso de las personas jurídicas no estatales sin fines lucrativos cuenta con un término legal de 7 días hábiles; con una tarifa de $ 30 pesos.

     

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  • Unificación de Viviendas +

    Acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndola en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas.

    • Concurrir los titulares de las viviendas con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Títulos de Propiedad.

    • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada.

    • Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 45 pesos.

     

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  • División de Vivienda +

    Acto mediante el cual los propietarios de una vivienda, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permitan, pueden dividirla, previo el otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad por cuotas o para separar a uno o más convivientes. En este último supuesto, la separación de uno o más convivientes implica un acto de donación o compraventa.

    • Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Título de Propiedad.

    • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división.

    • Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 45 pesos.

     

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  • Cesión de Uso de Azotea para Edificar una Vivienda +

    Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

    En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a  persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.

    • Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, y Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.

     

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  • Liquidación de Copropiedad por Cuotas como Resultado de una Cesión de Participación Onerosa +

    La liquidación es el  procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.

     

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  • La Cesión de Participación +

    supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública, Título expedido por la autoridad administrativa, Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito. 

    • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.

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  • Cesión de Participación a Título Gratuito +

     Acto mediante el cual un cotitular cede a otro o a un tercero, a título gratuito su participación.

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública, Título expedido por la autoridad administrativa, Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.

    • Certificación (s) de Nacimiento que prueben el vínculo filiatorio cuando se va a ceder dentro del cuarto grado de consanguinidad.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 25 pesos.

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  • Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes a Título Gratuito u Oneroso +

    La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por mitad entre los cónyuges, o en caso de muerte, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido. Este tipo de liquidación puede recaer  sobre bienes muebles e inmuebles.

    Si transcurre un año a partir de la fecha de la extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada ex cónyuge queda como propietario único de los bienes muebles (vehículo de motor, refrigerador, televisor, equipo de música, entre otros)  de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción.

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública, Título expedido por la autoridad administrativa, Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.

    • Documento que acredita el estado conyugal de divorciados de las partes que pretendan liquidar la comunidad, el cual puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública de divorcio notarial.

    Certificación de sentencia de divorcio expedida por el secretario del Tribunal Municipal Popular que corresponda,  con expresión de su firmeza.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.

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  • Poderes +

    Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas.

    10.1 PODER ESPECIAL O GENERAL

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles, atendiendo a su complejidad. Y con una tarifa de $ 15 pesos. En todos los casos si el poder es otorgado por más de una persona se cobrará 5 pesos adicionalmente por cada uno, a excepción de la Comunidad Matrimonial de Bienes.

    10.2 REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL O GENERAL

    Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos.

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 15 pesos.

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  • Matrimonio +

     Es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio sólo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil. Los encargados del Registro del Estado Civil y los Notarios son  funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonios.

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en lugar distinto al de la formalización.

    • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad que no pueden ser familia de los contrayentes.

    • Si uno de ellos es menor de edad debe presentar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante Notario.

    • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es divorciado debe presentar la certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.

    • Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.

    • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio con nota de defunción del cónyuge, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del Estado Civil.

    La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 3 días hábiles o según acuerdo de las partes. Y con una tarifa de $ 25 pesos cuando es en la unidad notarial, y en caso de ser fuera de la sede la tarifa asciende a $ 50 pesos.

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  • Divorcio Notarial +

    Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del  derecho de sucesión entre los cónyuges.

    Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

    · el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores;

    · la determinación de la guarda y cuidado de estos;

    · el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquél de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado;

    · los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía;

    · las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.

    • Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Certificación de nacimiento de hijos menores comunes si los hubiere.

    • Certificación de matrimonio.

    • Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad certificación de dominio.

    • En caso de Vehículo: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.

    Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 80 pesos.

     

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  • Modificación de las Convenciones Sobre las Relaciones Paterno Filiales +

    Se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paternas filiales.

    • Concurrir los excónyuges con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo (Si comparecen ante Notario distinto del que autorizó el divorcio).

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 10 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

     

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  • Escritura de Autorización +

    13.1 AUTORIZACIÓN PARA OBTENER O ACTUALIZAR PASAPORTE DE MENOR DE EDAD: Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad, y se extendió el término de permanencia en el exterior hasta 24 meses, de tal suerte en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos; y dicha  autorización no tiene término de vencimiento pero si puede ser revocada.

    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    Los padres deben acreditar el vínculo parental con la Certificación de nacimiento de su hijo(a), con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso, en caso de actualización deben presentar el pasaporte del menor. Asimismo se presentará Certificación de Matrimonio en aras de probar la filiación paterna en caso de haberse practicado la inscripción en virtud de la declaración de la madre al momento del parto.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 30 pesos.

    13.2 AUTORIZACIÓN PARA QUE EL MENOR DE EDAD CONTRAIGA MATRIMONIO: Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.

    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), y con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

    13.3 AUTORIZACIÓN: previa de los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en La Habana donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, las personas interesadas provenientes de otros territorios del país, o aquellas que provenientes de otros municipios de La Habana con igual pretensión, hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre; exceptuándose el cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos, los nietos y los hermanos del propietario o arrendatario; los hijos menores de edad del cónyuge no titular, las personas declaradas judicialmente incapaces y el núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.

    Cabe esta autorización igualmente para los supuestos en que el propietario de la vivienda domicilie con carácter permanente a un ciudadano cubano emigrado que solicite establecer su residencia en el territorio nacional, comprometiéndose el primero a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.

    • Concurrir el propietario o el arrendatario con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD

    • Título acreditativo de la propiedad o el arrendamiento, según proceda.

    • Datos identificativos de la persona interesada en domiciliarse (nombres y apellidos, edad, estado conyugal, ocupación, domicilio, y número de identidad permanente o número de pasaporte).

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 30 pesos.

    13.4 AUTORIZACIÓN: que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba, adquieran la ciudadanía cubana y obtengan pasaporte. De no ser los padres los titulares del inmueble, se aplica lo dispuesto en el 13.3

    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Los padres deben acreditar el vínculo parental con la Certificación de nacimiento de su hijo(a), y con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso, y presentar el pasaporte del menor. Asimismo se presentará Certificación de Matrimonio en aras de probar la filiación paterna en caso de haberse practicado la inscripción en virtud de la declaración de la madre al momento del parto.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 30 pesos.

    13.5 AUTORIZACIÓN: de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes.

    • Concurrir el cónyuge con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Título acreditativo de la propiedad del bien.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 30 pesos.

    13.6 AUTORIZACIÓN: de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas.

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Título demostrativo de la condición de coheredero. 

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 30 pesos.

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  • Préstamo Simple de Dinero +

    Por este contrato una de las partes (PRESTAMISTA) se obliga a entregar a la otra (PRESTATARIO) una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 40 pesos.

     

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  • Constitución de Cooperativas no Agropecuarias de Primer Grado +

    Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.

    • Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

    • Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria.

    • De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

    • Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.

    • Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial.

    • Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.

    • Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 10 días hábiles. Y con una tarifa de $ 200 pesos.

     

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  • De Modificación de los Estatutos de la Cooperativa +

    • Concurrir el representante orgánico o voluntario con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.

    • Acreditar legitimación del representante.

    • Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatutarios modificados.

    Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles.

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  • Actas +

    16.1 ACTA DE DECLARACIÓN JURADA: Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.

    • Concurrir el interesado y en caso de proceder dos testigos, de proceder, todos con sus Carnés de Identidad.

    Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 15 pesos.

     

    16.2 ACTA DE PROTOCOLIZACION: Acredita que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.

    Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Documento a protocolizar (Si es expedido por funcionario extranjero legalizado por el Cónsul cubano en el país en que se emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 10 pesos por cada hoja del documento que se protocoliza.

     

    16.3 ACTA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS: Título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación  de los llamados a su herencia.

    • Se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente.

    La representación letrada acompañará los siguientes documentos:

    - Convenio de Servicios Jurídicos.

    - Escrito Promocional.

    - Certificación de Defunción del causante.

    - Certificaciones negativas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos.

    - Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco con el causante de los presuntos herederos.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 20 días hábiles. Y con una tarifa de $ 30 pesos con representación letrada, y por derecho propio para los juristas la tarifa es de $ 70 pesos.

     

     16.4 ACTA DE NOTORIEDAD: Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al Notario, entre los cuales pueden figurar:

    - Título de Propiedad.

    - Certificaciones del Registro del Estado Civil.

    - Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

    El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

     

    16.5 ACTA DE SUBSANACION DE ERROR U OMISION: Acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que éstos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.

    Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

     

    16.6 FE DE EXISTENCIA: Acredita la existencia de una persona o cosa.

    • Concurrir el interesado en que se acredite su existencia con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

     

    16.7 ACTA DE DE PRESENCIA: Acreditan la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al Notario por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos.

    • Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 25 pesos.

     

    16.8 ACTA DE REQUERIMIENTO: Acreditan que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo.

    • Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD, la que expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 3 días hábiles. Y con una tarifa de $ 25 pesos.

     

    16.9 ACTAS CONTENTIVAS DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS DE REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, REHABILITACIÓN:

    • Concurrir el titular o su representante con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Título de Propiedad.

    • Dictamen Técnico, Tasación y Croquis de la vivienda emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

    • Licencia de Construcción o Autorización de Obra, de proceder.

    • De concurrirse por representación legal o voluntaria aportar el documento que así lo acredite.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

     

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  • Documentos no Protocolizables +

    TESTIMONIO POR EXHIBICIÓN: Documento que no forma parte del protocolo notarial mediante el cual el Notario transcribe íntegramente, el contenido de un documento público o privado, al efecto de garantizar la perdurabilidad de su contenido, con la peculiaridad de que devuelve el original al interesado.

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Documento original objeto de testimonio.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 20 pesos.

     

    COTEJO DE DOCUMENTOS: Acto mediante el cual el Notario examina un documento original y lo coteja o compara con su fotocopia,  acreditando con su firma y sello a través de una nota que dicha fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado.

    Los documentos o títulos demostrativos del vencimiento de niveles de cualquier tipo de enseñanza, y los vinculados con el personal del Sistema Nacional de Salud, no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, Educación y Educación Superior.

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Documento original, con su correspondiente fotocopia para cotejar.

    Dicho trámite se resuelve el propio día de la solicitud. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

     

    HABILITACIÓN DE LIBROS: De proceder por disposición de ley.

    • Concurrir la persona que ostenta la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica CARNÉ DE IDENTIDAD y los documentos que acreditan dicha representación.

    • Documento de la entidad correspondiente que acredite su constitución y el uso que se le dará al libro.

    Se puede tramitar el propio día o hasta 2 días hábiles si el libro tiene más de 200 folios. Y con una tarifa de $ 10 pesos.

     

    AUTENTICACIÓN O LEGITIMACIÓN DE FIRMAS: Acto mediante el cual el Notario da fe de la legitimación de la firma de una persona en un documento, la que puede estamparse a su presencia, o puede legitimarse por semejanza por ser la que acostumbra a usar esa persona en todos sus actos. El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento, no obstante puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido es contrario a derecho.

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    • Documento donde conste o se consigne la firma objeto de legitimación.

    Dicho trámite se resuelve el propio día de la solicitud. Y con una tarifa de $ 5 pesos.

     

    EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS MATRICES

    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

    Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:

    a) Haber comparecido al instrumento cuya copia se solicita.

    b) Si el solicitante lo hace en representación del interesado en la copia mediante una escritura de poder que contenga facultades suficientes para hacer dicha solicitud.

    c) Acreditar tener interés legítimo para obtener la copia.

    d) En caso de solicitud de copia autorizada de testamento: en vida del testador, sólo éste o su representante para ello; fallecido éste pueden obtener copia los herederos o sus representantes, los legatarios, el albacea.

    Dicho trámite cuenta con un término legal de 2 días hábiles. Y con una tarifa de $ 5 pesos por cada hoja del documento.

    Cabe destacar que se cobrarán adicionalmente de la tarifa impuesta para cada trámite, al servicio que se preste a domicilio en horario laboral $ 15 pesos, y fuera de éste $ 25 pesos; con excepción de los Matrimonios.

    Asimismo para mayor información puede consultar la Resolución 130/98, del 9 de Diciembre del año 1998 emitida por el Ministro de Justicia acerca de las tarifas de los servicios notariales. Y la Resolución 137/19, emitida por el actual Ministro de Justicia que regula los términos de los trámites notariales.

     

     

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  • Registro del Estado Civil +

    El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

    La Provincia cuenta con 21 Unidades Registrales, que prestan servicios a la población todos los días laborables en el horario de 8:15am a 11:00am y de 1:00pm a 5:00 pm; brindando los servicios siguientes:

    • Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el acta; se requiere la presentación:

    • Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse la última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.

    • Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos.

    Se clasifican en: literales y en extracto (se expiden excepcionalmente).

    • Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros.

    Es un trámite personal. Se solicita en el lugar donde obra la inscripción o resida el promovente.

    • Se autorizan expedientes de subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

    Los interesados deberán presentar ante el Registrador: Carné de Identidad, Escrito de solicitud, Certificaciones donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.

    • Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos.

    El promovente aportará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

    • Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres y apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas. Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

    • Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará: Carné de Identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración jurada ante un notario público, Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.

    • Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará: Carné de Identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y Certificación negativa de matrimonio.

    • Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará: Carné de Identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

    • Declaración Jurada para trámite registral (se hará ante notario). Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.

    • Reconocimiento de filiación de padres a hijos (as). Se presentará: Carné de identidad de la madre y el padre. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros, deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

    • Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador: Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

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  • Departamento de Registro de la Propiedad, Patrimonio y Mercantil +

    El Departamento de Patrimonio se encuentra enclavado en la sede Provincial se apoya fundamentalmente en disposiciones normativas que sirven de sostén y fundamento jurídico para realizar nuestro trabajo, por lo que podemos citar algunas de las más importantes:

    ♦ Resolución 114 de fecha 29 de Junio del 2007.

    ♦ Resolución 226 de fecha 4 de Octubre de 2012.

    ♦ Indicaciones metodológicas.

    ♦ Resolución 181.

    ♦ Resolución 70, entre otras.

    A partir de esta base legal nos trazamos planes y objetivos de trabajo en materia patrimonial estatal como por ejemplo:

    • Se prestan servicios de asesoramiento en materia inmobiliaria al Gobierno Municipal y Provincial.

    • Se les brinda orientación, capacitación y actualización a abogados, consultores, asesores y otro personal facultado para realizar procesos en materia inmobiliaria estatal.

    • Se confeccionan Resoluciones de inmuebles seleccionados para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

    • Se realizan búsquedas y emisión de Certificaciones positivas o negativas de inmuebles estatales o seleccionados.

    • Se realizan seminarios en empresas, instituciones y organismos en materia inmobiliaria.

    • Se realizan visitas a municipios para inspeccionar, revisar y actualizar expedientes y todo tipo de trabajo en materia inmobiliaria.

    •Se rectorean los planes y programas anuales en materia de inscripción Inmobiliaria Estatal, que se sirven de base a programas priorizados de la alta dirección del país.

    Con la activación del Título 3 de la Ley Helms-Burton, cobra especial importancia la inscripción de los inmuebles de propiedad estatal; siendo una tarea priorizada que dirige el Ministerio de Justicia y que llevan a cabo las administraciones por la responsabilidad que entraña para el país mantener actualizado el ordenamiento inmobiliario estatal y particular. Por lo que a partir del 1 de Octubre del año 2003 se reabre el Registro de la Propiedad como la institución encargada de acreditar de manera eficaz la preexistencia de un derecho y de hacerlo realmente público.

     

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD

    Es una oficina donde acude la población y los representantes de las entidades estatales a realizar trámites de inscripción de la  propiedad de sus  inmuebles para su posterior publicidad.

    1) Funciones del Registro de la Propiedad en Cuba.

    a) Asegurar la propiedad inmueble, protegiendo su tráfico jurídico.

    b) Proporcionar información a través de sus medios de publicidad (notas simples y certificaciones) del contenido de los libros del registro.

    c) Suministrar datos a la Administración que sirvan para formar una estadística acerca de la contratación inmobiliaria, ventas, arrendamientos, usufructos, derecho perpetuo de superficie, etc).

    d) Actuar como importante auxiliar para la efectividad de determinados impuestos, como el de trasmisiones patrimoniales.

    e) Cooperar con la Administración en la importantísima actividad como el urbanismo materia agraria, catastro, arrendamientos urbanos, etc.

    f) Cooperar con el Estado en el enfrentamiento a las ilegalidades, como son las construcciones o transmisiones de propiedad sin cumplir los requisitos formales establecidos.

     2) Servicios que presta el Registro de la Propiedad

    Inscripción de los títulos de propiedad de la población y de las Empresas Estatales que cumplan con los requisitos establecidos legalmente, y Transmisiones de Dominio efectuadas a partir del 1ro de Octubre del 2003

    Expedición de Certificaciones de lo que obra inscripto en el Registro.

    Expedición de Notas Simples Informativas.

    Exhibición directa de los Libros para investigaciones históricas o de otra índole.

     

    3) Beneficios a la población

    La actividad registral está encaminada a ofrecer disímiles garantías jurídicas a la Vivienda en nuestro país.

    a) Garantiza la seguridad y protección de los inmuebles que allí se encuentran inscriptos.

    b) Protege al propietario registral de terceros que pretendieran tener derechos sobre el inmueble en cuestión, que puede ser una vivienda de propiedad personal o una entidad estatal.

    c) Permite actualizar la realidad física del inmueble con la registral.

    4) Documentos que debe presentar la población para inscribir sus inmuebles o solicitar  Certificaciones:

    1. Resoluciones Judiciales.

    2. Contratos de Arrendamientos.

    3. Títulos Reforma Urbana.

    4. Resoluciones Administrativas.

    5. Escrituras Notariales.

    6. Contratos de Compraventas con el Banco.

    7. Otros documentos que acrediten  la  posesión de  un  derecho.

    NOTA: Los títulos deben ser acompañados del documento acreditativo del  pago del Impuesto Fiscal, en cumplimiento de la Ley 113 del Sistema Tributario.

    Las primeras inscripciones practicadas en los Registros de la propiedad de personas naturales  son exenta de pago en virtud de la Disposición Especial Segunda  de la Resolución 114/ 2007 del Ministerio de Justicia.

    Para solicitar Certificaciones en el  Registro de la Propiedad se debe presentar:

    • Título de Propiedad.

    • Sello de $10.00 pesos MN

    • Declaración de la solicitud

    • Arancel a aplicar:  Decreto Ley  196 del 1932

     

    REGISTRO MERCANTIL

    El Registro Mercantil es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, ¨con excepción de las empresas en perfeccionamiento¨; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

    El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

    • El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

    • Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

     

    EN EL REGISTRO MERCANTILSE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES:

    1. a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial.

    2. b) Las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional.

    3. c) Las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

    4. d) Las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuna por sí mismas.

    5. e) Las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras.

    6. f) Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    ¿SABÍA UD QUÉ….? Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.

    De la actualidad: Nuevo sujeto inscribible en los Registros Mercantiles Territoriales las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS.

     

    ACERCA DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS:

    La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

    En la Escritura Pública Notarial de ¨Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado¨, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además, contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

    Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

    Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

    1. a) Tener 18 años de edad.
    2. b) Ser residente permanente en Cuba.
    3. c) Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

    Los horarios de atención al público son:

    Lunes a Jueves de 8:00am a 11:00am y de 1:00pm a 4:00 pm

    Viernes de 8:00am a 11:00am y de 1:00pm a 4:00 pm

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  • Departamento de Asociaciones +

    En el Departamento de Asociaciones de nuestra Dirección Provincial de Justicia posee un Registro que presenta dentro de sus funciones principales las de:

    1. El Control, la supervisión e inspección de las asociaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley;

    2. Se llevan los libros y documentos en los que se asentarán los datos relacionados con las Asociaciones constituidas y las que se constituyan en lo sucesivo.

    La Asociación es la agrupación de ciudadanos legalmente constituidos de conformidad con lo preceptuado en la Ley 54 de las Asociaciones, promulgada en el año 1985; atendiendo además a que el Estado Socialista garantiza el Derecho de Asociación  reconocido en el artículo 56 de la Constitución de la República.

    Las Asociaciones podrán constituirse como:

    • Científicas o técnicas, que persiguen con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación en la rama de la ciencia y la técnica.

    • De amistad y solidaridad que se proponen desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos y cualquier otras que de conformidad a la Ley se realicen con fines de interés social.

    • Las Asociaciones fraternales, persiguen el objetivo de hermandad (logias).

    La solicitud de autorización para la constitución de una Asociación se hará por sus fundadores o iniciadores de conformidad con los requisitos siguientes:

    • Deberán contar con 30 miembros como mínimo.

    • Presentar la solicitud ante el órgano, organismo o dependencia estatal que tenga relación con los objetivos y las actividades que desarrollará la asociación que se pretende constituir.

    El Ministerio de Justicia a través del Registro de Asociaciones nacionales atenderá con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas o religiosas; y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.

    Asimismo rectorea la inscripción de los inmuebles de las personas jurídicas no estatales sin fines lucrativos, es decir  asociaciones, fundaciones y las instituciones eclesiásticas y religiosas; como tarea priorizada para lo cual se atienen al procedimiento establecido en la Resolución 181, del año 2016 de la Ministra de Justicia.

     

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  • Direcciones de las Unidades de la Dirección Provincial de Justicia Santiago de Cuba +

    1. MUNICIPIO Santiago de Cuba

    Notaria Reloj

    Calle: Reloj No. 377 e/ Enramada y Bayamo esta ciudad.

     Notaría San Pedro

    Calle: San Pedro No. 755 e/ San Basilio y Santa Lucia.

     Notaría Sueño

    Calle: M No. 159 e/ 4ta y Avenida de Sueño. Reparto Sueño

    Notaría Distrito

    Edificio 67. Triplanta Apto. 1 Avenida las América e/ Pasaje 2 y A este Distrito José Martí.

     Registro Civil #1 La Casona

    Calle: San Francisco No. 132 esquina Padre Pico.

     Registro Civil # 2 Carnicería

    Calle: Carnicería No.458 altos  Esquina San Francisco esta ciudad.

     Registro Civil El Caney

    Calle: Joel Jordán No. 23 e/ Roberto Lamela y Colón El Caney.

     Registro Civil El Cristo

    Calle: Maceo No. 16 bajo  El Cristo.

     Registro Civil El Cobre

    Calle: Aurelio Fernández s/n e/ Frank País y René Ramos.

     Registro Tomos Duplicados y Oficina de Actos de Última Voluntad y DH

    Calle: San Pedro No. 410 e/ San Germán y San Francisco.

     Registro de la Propiedad Santiago

    Calle: Reloj No. 661 e/ Santa Rita y Rey Pelayo en esta ciudad.

     Registro de la Propiedad Distrito José Martí

    Edificio 67. Triplanta Apto. 1 Avenida las América e/ Pasaje 2 y A este Distrito José Martí.

     

    2. MUNICIPIO PALMA SORIANO

    REGISTRO CIVIL.

    Calle José Martí No. 101 e/. Bartolomé Mazó y Donato Mármol.

    Teléfono No: 22501608 y 22502325.

     DIRERCCIÓN MUNICIPAL DE JUSTICIA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    Calixto García No.1 entre 26 de Julio y Flor Corombet. Palma Soriano.

    Teléfono Dirección Municipal de Justicia 225034

    Teléfono Registro de la Propiedad 225034.

    NOTARÍA.

    Calle Martí No. 301 entre 17 y 19. Palma Soriano.

    Teléfono 22503990.

     

    3. MUNICIPIO SAN LUÍS

    TODO EN UN SOLO COMPLEJO, DIRECCIÓN MUNICIPAL DE JUSTICIA, REGISTRO CIVIL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, y NOTARÍA.

    Moncada Esquina Coronel Chávez

    Teléfono: 22482917

     REGISTRO CIVIL DE DOS CAMINOS

    Calle Martí # 17 / Miguel Bañul y Perucho Figueredo

    Teléfono; 22478124

     

    4. MUNICIPIO TERCER FRENTE

    TODO EN UN SOLO COMPLEJO, DIRECCIÓN MUNICIPAL DE JUSTICIA, REGISTRO CIVIL,

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD, y NOTARÍA.

    Calle 3 # 3 altos Cruce de Los Baños. Mncpio III Frente

    Teléfono: 22566342

     

    5. MUNICIPIO GUAMÁ

    TODO EN UN SOLO LOCAL LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE JUSTICIA, REGISTRO CIVIL,

    Y NOTARÍA.

    Calle Avenida Principal No. 86, Chibirico, Guamá.

    Teléfonos. 22326269, 22326433, 22326269

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

    Calle 3 # 25 altos Rpto Correo, Chibirico, Guamá.

    Teléfono: 22326433

     

    6. MUNICIPIO MELLA

    TODO EN UN SOLO LOCAL LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE JUSTICIA, REGISTRO CIVIL,

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y NOTARÍA.

    Calle la Palma 12, Mella / Casona y La Palma Interior

    Teléfonos. 22457380, 22457121, 22457363.

    REGISTRO CIVIL DE PALMARITO.

    Calle 6 / B y C # 53, Palmarito del Cauto

    Teléfono: 22457541

     

    7. MUNICIPIO SONGO-LA MAYA

    TODO EN UN SOLO LOCAL LA DIRECCIÓN MUNICIPAL, NOTARÍA, REGISTRO CIVIL

    Y REGISTRO DE LA PROIEDAD.

    Calle Pérez Carbó No. 7, La Maya.

    Teléfonos. 22378279, 22378305

    REGISTRO CIVIL DE ALTO SONGO:

    Ricardo Rizo

    Teléfono: 22387228

     

    8. MUNICIPIO CONTRAMAESTRE

    TODO EN UN SOLO COMPLEJO, DIRECCIÓN MUNICIPAL DE JUSTICIA, REGISTRO CIVIL, NOTARÍA

    Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    Calle 7 No. 32 entre Avenida Camilo Cienfuegos y 6, Contramaestre.

    Teléfonos.22587465, 22589527,22587409.

    PALACIO DE LOS MATRIMONIOS.

    Carretera Central No. 137 entre 18 y 20, Reparto Cabrera, Contramaestre.

    Teléfono. 22587506.

    REGISTRO CIVIL Y NOTARÍA DE BAIRE

    Calle 5 No.411 entre Avenida 4 y 6, Baire Contramaestre.

    Teléfono. 22593145.

     

    9. MUNICIPIO SEGUNDO FRENTE.

    TODO EN UN SOLO COMPLEJO, DIRECCIÓN MUNICIPAL DE JUSTICIA, REGISTRO CIVIL,

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y NOTARÍA.

    Calle Wilfredo Mejías # 3. Mayarí Centro

    Teléfono: 22425281

    NOTA: La especialista designada para la revisión del sitio web es Lic. Deyanira Hernández Salina Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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